¿Qué es Seguro Comahue?
Es una plataforma que te permite cotizar online y comparar coberturas de varias compañías aseguradoras para contratar de manera simple la que más se ajuste a tus necesidades.
Brindamos asesoramiento personalizado en la contratación y en la gestión de siniestros o cualquier trámite mientras la póliza esté vigente.
Seguro Comahue es un proyecto de Edgar Pieragostini Asesores de Seguros S.R.L matrícula 1028 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una Organización de Productores líder en la zona, con más de 40 años de experiencia en el mercado asegurador.
Brindamos asesoramiento personalizado en la contratación y en la gestión de siniestros o cualquier trámite mientras la póliza esté vigente.
Seguro Comahue es un proyecto de Edgar Pieragostini Asesores de Seguros S.R.L matrícula 1028 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, una Organización de Productores líder en la zona, con más de 40 años de experiencia en el mercado asegurador.
¿Por qué elegir Seguro Comahue?
Porque te ofrecemos las compañías aseguradoras líderes para que puedas comparar y elegir la cobertura que más te conviene, de forma simple, rápida y clara desde el lugar en que estés, pero demás con la ventaja de contar con
nuestro asesoramiento personalizado en las gestiones que necesites.
Porque tenemos atención telefónica, online y en nuestras oficinas, en el horario de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 hs.
Porque tenemos atención telefónica, online y en nuestras oficinas, en el horario de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 hs.
¿Qué es un siniestro?
Decimos que hay un siniestro cuando se produce la ocurrencia del riesgo asumido por el asegurador. El plazo para denunciar un siniestro es de 3 días de conocido el hecho. Esta denuncia la puede realizar el asegurado o tomador
de la póliza o un tercero por ellos autorizado. El asegurador no puede a su vez alegar desconocimiento e invocar retardo de declaración, si a la época en que debió realizarse la denuncia, tenía conocimiento del hecho
dañoso. (Art. 15, 2o párrafo LS)
¿Qué debo hacer si vendo mi auto?
Si estás por vender tu auto o ya lo vendiste, podés transferir fácilmente tu seguro actual al comprador de tu auto, con sólo un llamado. Si ya lo vendiste y no nos avisaste, llamanos cuanto antes para solicitar que no te debiten
más la cuota de tu seguro.
Si compraste un auto nuevo, ingresá a www.segurocomahue.com.ar para cotizar tu nuevo seguro o llamanos y te ayudaremos a elegir tu nueva mejor opción.
Si compraste un auto nuevo, ingresá a www.segurocomahue.com.ar para cotizar tu nuevo seguro o llamanos y te ayudaremos a elegir tu nueva mejor opción.
¿Cuáles son las coberturas de seguros para autos?
Existen diferentes tipos de coberturas de seguro automotor:
A – Responsabilidad Civil: Ampara al asegurado o al conductor autorizado, por cuanto deba a un tercero, como consecuencia de lesiones o muerte de personas transportadas y no transportadas y daños materiales a cosas, provocados por el vehículo objeto del seguro o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias. Esta cobertura es la mínima obligatoria, según dispone el artículo 68 de la Ley 24.449.
B – Daños Totales: Este tipo de seguros por lo general contemplan la cobertura de Responsabilidad Civil, Robo Total, Incendio Total y, en algunos casos, Destrucción Total del vehículo asegurado.
C – Terceros Completo: Las compañías de seguros ofrecen distintas opciones de la cobertura que comúnmente se denomina “terceros completo”. Si bien pueden variar los beneficios, por lo general todas las compañías ofrecen cobertura de Resp. Civil, Robo Total y Parcial, Incendio Total y Parcial y Destrucción Total. La gama “premium” de los “terceros completo” suele incluir cobertura de daños de cristales laterales, cerraduras, luneta y parabrisas y daños parciales a consecuencia de granizo y/o inundación.
D – Todo Riesgo: Es la opción más completa. Además de los descripto anteriormente en las otras coberturas, las coberturas de “todo riesgo” se caracterizan por responder ante daños parciales producto de un accidente. Ante casos de siniestro el Asegurado participa de la reparación de los daños parciales con una franquicia deducible a su cargo, según el tipo de vehículo.
A – Responsabilidad Civil: Ampara al asegurado o al conductor autorizado, por cuanto deba a un tercero, como consecuencia de lesiones o muerte de personas transportadas y no transportadas y daños materiales a cosas, provocados por el vehículo objeto del seguro o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias. Esta cobertura es la mínima obligatoria, según dispone el artículo 68 de la Ley 24.449.
B – Daños Totales: Este tipo de seguros por lo general contemplan la cobertura de Responsabilidad Civil, Robo Total, Incendio Total y, en algunos casos, Destrucción Total del vehículo asegurado.
C – Terceros Completo: Las compañías de seguros ofrecen distintas opciones de la cobertura que comúnmente se denomina “terceros completo”. Si bien pueden variar los beneficios, por lo general todas las compañías ofrecen cobertura de Resp. Civil, Robo Total y Parcial, Incendio Total y Parcial y Destrucción Total. La gama “premium” de los “terceros completo” suele incluir cobertura de daños de cristales laterales, cerraduras, luneta y parabrisas y daños parciales a consecuencia de granizo y/o inundación.
D – Todo Riesgo: Es la opción más completa. Además de los descripto anteriormente en las otras coberturas, las coberturas de “todo riesgo” se caracterizan por responder ante daños parciales producto de un accidente. Ante casos de siniestro el Asegurado participa de la reparación de los daños parciales con una franquicia deducible a su cargo, según el tipo de vehículo.
¿Desde cuándo estoy cubierto?
Si tu vehículo no requiere verificación previa, la cobertura es al momento de la contratación. Si el tipo de cobertura contratada requiere verificación previa, la cobertura total se otorgará una vez inspeccionado el vehículo.
Mientras tanto podrás circular con tu auto llevando un Certificado de Cobertura.
¿Cuándo recibo mi póliza?
Recibirás tu póliza de seguro vía correo electrónico dentro de las 48 hs de emitida la misma. En tu domicilio recibirás la tarjeta de circulación y el Certificado del Mercosur a los 15 días hábiles de emitida tu póliza.
Mientras tu póliza esté en proceso de emisión, podrás circular con tu auto llevando un Certificado de Cobertura.
Mientras tu póliza esté en proceso de emisión, podrás circular con tu auto llevando un Certificado de Cobertura.
¿Qué es una póliza de seguros?
La póliza de seguro es el documento que acredita la formalización de un contrato de seguro, y fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista
en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.
La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.
El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende de la concreción del riesgo asegurado.
La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.
El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende de la concreción del riesgo asegurado.
¿Cuál es mi comprobante de pago si me lo debitan automáticamente?
Según la Ley 24.449, no es necesario llevar el comprobante de pago, siempre y cuando en la documentación con la que se circula se informe que el pago es por débito automático.
Si tengo un siniestro ¿tengo cobertura, aunque mi cuota se debite a mes vencido?
Si la compañía de tu seguro presenta el débito en la entidad de tu banco a mes vencido, la cobertura financiera se mantiene, siempre y cuando el pago sea concretado.
La cobertura se pierde una vez intentado el débito y rechazado por la entidad de tu banco. Es decir, si por algún motivo no se pudo efectuar el pago, ya sea porque se excedió el límite de la tarjeta, porque la misma está vencida, o cualquier otro motivo estarás circulando sin cobertura.
Si la forma de pago es en efectivo, pasadas las 12hs del mediodía del día del vencimiento, la póliza pierde la cobertura financiera.
La cobertura se pierde una vez intentado el débito y rechazado por la entidad de tu banco. Es decir, si por algún motivo no se pudo efectuar el pago, ya sea porque se excedió el límite de la tarjeta, porque la misma está vencida, o cualquier otro motivo estarás circulando sin cobertura.
Si la forma de pago es en efectivo, pasadas las 12hs del mediodía del día del vencimiento, la póliza pierde la cobertura financiera.
Si anulo la póliza antes de que termine su vigencia ¿tengo que pagar todas las cuotas que restan?
Lo que tendrás que pagar será un prorrateo entre el costo total de la póliza y el tiempo transcurrido en ese período.
¿La póliza se renueva automáticamente?
Sí. En caso de que no lo desees, comunicate por email o teléfono para gestionar la baja de la cobertura.
¿Cómo solicito la baja de mi seguro?
Para solicitar la baja de tu póliza de seguro deberás comunicarte con nosotros para iniciar el trámite. Te enviaremos un Formulario de Anulación que deberás completar para reconfirmar la misma, y luego te guiaremos en el resto
del proceso.
¿Por qué no puedo anular mi póliza telefónicamente?
Es necesaria la firma del asegurado, ya que cualquier persona se puede comunicar y solicitar la baja del seguro del vehículo sin su consentimiento.
En caso de siniestro ¿adónde me tengo que comunicar?
Si tuviste un siniestro deberás comunicarte con nosotros para que te orientemos y poder iniciar el trámite de tu siniestro.
¿Qué pasa si llamo fuera del horario de atención?
Si tenés pensado realizar un viaje con tu vehículo a países del MERCOSUR es necesario que lleves el certificado Mercosur que te envíamos junto con tu póliza.
Protección de Datos personales
Seguro Comahue muestra esta información sólo a aquellos de sus empleados y compañías de seguro que (i) necesitan saber la información con el fin de procesarla en nombre de Seguro Comahue, o para contactar directamente al cliente,
y (ii) que han acordado no compartirla con nadie. Al usar este sitio web, usted está dando consenso a compartir esta información con ellos. Seguro Comahue no alquilará o venderá datos personales a nadie. Aparte de a sus
empleados y organizaciones afiliadas, como se describió anteriormente, Seguro Comahue revela información personal sólo en respuesta a una citación, orden judicial o solicitud gubernamental aplicable, o cuando Seguro Comahue
cree de buena fe que dicha divulgación es razonablemente necesario para proteger los bienes o derechos de Seguro Comahue, a terceros o al público en general. Si usted es un usuario registrado de un sitio web Seguro Comahue
y han facilitado su dirección de correo electrónico, Seguro Comahue puede eventualmente enviarle un correo electrónico para informarle sobre nuevas características, solicitando sus opiniones, o simplemente mantenerse al
día con lo que está pasando con Seguro Comahue y nuestros productos. Usamos principalmente otras vías para comunicar este tipo de información, así que esperamos mantener este tipo de correo electrónico a un mínimo. Seguro
Comahue toma todas las medidas razonablemente necesarias para proteger contra el acceso no autorizado, uso, alteración o destrucción de información personal.
Cambios en Política de privacidad
Seguro Comahue puede cambiar su Política de Privacidad sin necesidad de previo aviso. Aunque estos cambios tienden a ser menores, siempre serán publicados en esta sección. Recomendamos a los visitantes entrar con frecuencia
esta página para estar al tanto de cualquier cambio en este sentido. El uso continuado de esta web después de cualquier cambio en esta Política de Privacidad constituirá la aceptación de tales cambios.
Ley 25.326 - Disposición 10/03
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido
en el Art. 14, inciso 3 de la ley N 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano control de la ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación
al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.